FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, CON SEDE EN LA PROVINCIA DEL LOS TSACHILAS.

 

DENUNCIA.- por delito de  intimidación

 

En la el ordenamiento del  Art. 145,  421, 426 y 430 del C.O.I.P.

 

 

COMPARECEMOS;  EN CALIDAD DE DENUNCIANTES por nuestros propios derechos nosotros: MARIA CARMEN CARCHE CARCHE,  de estado civil soltera, mayor de 55 años, cédula de identidad, 170894724-5, y TATIANA VANESSA CHICAIZA CARCHE, C.C. 1722355581,  mayor de  31 años de edad, ambas con domicilio en la Asociación 24 de mayo, en las calles, Ambato y Carihuarazo, Los actos que denunciamos iniciaron desde varios meses atrás, pero el día 6 de octubre de 2019 a las 11h 30 aproximadamente, inclusive acudió la policía nacional por medio de una llámala al ECU911, de este  Cantón: SANTO DOMINGO, DE LA PROVINCIA DE LOS TSÁCHILAS.

 

Nuestros contactos de teléfonos son: 0992276184 y  0986672110, pertenecientes  en el orden nombrado de las denunciantes.

 

Para fines legales tenemos a bien señalar CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO 1704924792  y correo electrónico: consorcio@cazamley.com de nuestro defensor técnico particular.- Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662, del Foro de Abogados.

 

 

1.-)  La DENUNCIA la presentamos en contra del Señor. CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ,  C.C. 1104136245 de 37 años de edad, teléfono 0980049458 esté tiene su lugar de trabajo en  la Asociación 24 de mayo, en las calles, Ambato y Carihuarazo, de esta Ciudad, ubicado en la planta baja donde funciona el ALMACÉN FABRICIO VENTA DE ROPA DE VESTIR. Y es el dueño del mencionado almacén.

 

Para comprobar a su Autoridad los hechos verosímiles sobre la consumación de los actos de intimidación que denuncio en contra del Señor CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ, y de sus cómplices presentaré oportunamente (4 cuatro), partes policiales.

 

a.- Dice una de las denunciantes la Señora.- MARIA CARMEN CARCHE CARCHE, victima.-  en el bien que estoy recibiendo constantes intimidaciones, debo indicar que fue adquirido con el padre de mis hijos o sea  mi Ex conviviente, Señor FELICIANO CHICAIZA AGUAIZ, pero este de forma callada usando la malicia ha vendido este bien que lo compramos cuando vivíamos juntos y en la actualidad el denunciado. EN CONTUBERNIO con el Señor FELICIANO CHICAIZA AGUAIZA y de su abogada particular ARTEAGA ARTEAGA ALEXANDRA MARIELA. Ha llegado hacerme un estado habitual de mi tranquilidad personal.

 

 

2.-)  Dentro de esta denuncia las victimas responden a los nombres de.- MARIA CARMEN CARCHE CARCHE,  de estado civil soltera, mayor de 55 años, cédula de identidad, 170894724-5, comerciante  y TATIANA VANESSA CHICAIZA CARCHE, de 31 años de edad soltera C.C. 1722355581, empleada privada. 

 

SEÑOR FISCAL; Venimos sufriendo actos intimidatorios, amenazas, daños psicológicos, provocados por el Señor CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ, y secundados sus acciones por sus cómplices.- con  fuertes amenazas verbales, luego  nos bloquearan el paso o acceso a nuestra lugar de descanso para dormir, esto también es dicho por medio de su abogada particular de nombres; ARTEAGA ARTEAGA ALEXANDRA MARIELA. Matrícula 232016-71,  C.C. 1718201401,  que manifiesta que sigan cerrado el paso y que no abran, y que ella no necesita una orden para cerrar el paso manifiesta al Señor CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ.

 

Los actos intimidatorios de forma agresiva y directa  iniciaron el  6 de agosto de 2019, a las 11h32 minutos  como lo justificaré oportunamente con el/los partes policiales siguientes: 

 

·         Nro. 20191000611321026213, de la DNCTSV-DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, de fecha 06 de octubre de 2019, a las 11: 32 minutos, de  esté Cantón.

 

·          Nro. 2019101301420178407, de la DNCTSV-DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, de fecha 13 de octubre de 2019, a las 13:42 minutos, de  esté Cantón.

 

·         Nro. 2019101802341397318, de la DNCTSV-DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, de fecha 18 de octubre de 2019, a las 14:34 minutos, de  esté Cantón.

 

·         Nro. 2019101905271170208, de la DNCTSV-DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, de fecha 18 de octubre de 2019, a las 14:34 minutos, de  esté Cantón. 

 

 

a.-) sobre los daños económicos que  me ha ocasionado   el Señor. CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ, ya que al ingresar sin ninguna orden de allanamiento o desalojo a mi domicilio, entran a mi cuarto y en mi escritorio tenía una cantidad de dinero en efectivo  de $/12.000,00  DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS MONEDA DE CURSO LEGAL, que han desaparecido, dinero que era producto de las ventas de mi negocio y que los  tenia destinado para pagar a mis proveedores, de la desaparición de este dinero, lo hago responsable directo al Señor. CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ, C.C. 1104136245, de la desaparición de este dinero me pude dar cuanta en la noche  del día viernes a eso de las 23 horas, amanecer del día sábado 19 de agosto de 2019. De esta novedad llame al ECU911, y levantaron un parte policial Nro. Nro. 2019101802341397318. Por motivo que ya no estaban los $/12.000,00  DOCE MIL DÓLARES, por lo que pido se me haga la devolución de forma inmediata de este valor, que tenía en uno de los cajones de mi escritorio, adjunto imagen de escritorio donde se nota que forzaron la seguridad de mi escritorio. 

 

b.- Otro de los daños económicos fueron en.- Materiales de confección como: botones por millares, cierre de pantalones y chompas, hombreras, cintas, encajes, casquetes, cajas de hilos de cinco mil y de diez mil metros, tela para forro de sacas. Inclusive 3 vitrinas  de aluminio y 4 perchas metálicas, según se puede también apreciar de las imágenes que adjunto donde el denunciado facilito entro a mi habitación y saco las cosas, e inclusive me dejo cerrando las puertas y ventanas. Que para poder entrar a mi vivienda pedí ayuda  a la policía nacional. Se llevaron también una gran cantidad de lencería  que tenía en el domicilio, mercadería que es de mi hijo  PATRICIO GUSTAVO CHICAIZA CARCHE,  como ternos de baños medias ajuares salidas cama, pijamas de mujer y de hombre, de niño.  Dando un valor  total aproximado de  20.000,00, más los $/12.000,00  DOCE MIL DÓLARES EN EFECTIVO; sumando una pérdida total por el valor de $/32.000,00 TREINTA Y DOS MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA.- que me ha causado en mí contra el denunciado Señor. CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ. Adjunto fotos con imágenes donde se puede apreciar que efectivamente entro el denunciado a mi vivienda y donde dejaron todo en desorden para luego  llevarse  las cosas en una camioneta  de color azul y blanca, balde de madera como se aprecia en tres de las imágenes que me proporcionaron unos vecinos, pero que me pidieron no de sus nombre para evitar ellos tener problemas.  

 

3.-) SEÑOR FISCAL.- le pongo en su conocimiento  también que a pesar que existe un documento del  año 1999, que adjunto a este pedido, que consiste  en una ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN celebrada por el Señor FELICIANO CHICAIZA AGUAIZ, éste último fue el conviviente de la Señora, MARIA CARMEN CARCHE CARCHE, con la que procrearon dos hijos de nombres: PATRICIO GUSTAVO CHICAIZA CARCHE, C.C. 1718031980, mayor de 36 años y TATIANA VANESSA CHICAIZA CARCHE, C.C. 1722355581, mayor de 31 años respectivamente en la actualidad. Para una mejor comprensión adjunto una copia del Acta Notariada en referencia, de fecha 18 de noviembre de 1999, que en la parte más relevante dice asi: “ella viví en nuestra casa y podrá seguir ahí con nuestros hijos”.  (Refiriéndose a las victimas).- MARIA CARMEN CARCHE CARCHE.

 

a.-) DEBO INDICAR A SU AUTORIDAD.- para fines legales y en honor a la buena fe y lealtad procesal, manifiesto que el Señor CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ, en la actualidad asoma en los registros de la propiedad como dueño de esta vivienda donde se están suscitando los HECHOS INTIMIDATORIOS. Pero este bien inmueble fue adquirido durante el tiempo de convivencia con el padre de mis hijos o sea mi Ex conviviente, Señor FELICIANO CHICAIZA AGUAIZ, sucede que, esté de forma maliciosa y reservada vende el bien que lo compramos con el esfuerzo de nuestro trabajo, cuando vivíamos juntos, y; el nuevo dueño hoy accionado en este caso.  HACIENDO MAL USO DE SU DERECHO IRRUMPIÓ EN  MI HABITA, sin yo estar presente y sin ninguna orden judicial, entran y destruyen mis cosas con el apoyo del Señor FELICIANO CHICAIZA AGUAIZA y con el sólo asesoramiento  de su abogada particular ARTEAGA ARTEAGA ALEXANDRA MARIELA. Con las consecuencias y pedidas económicas ya explicadas.

 

b.-) SEÑOR FISCAL: Por la forma como he redactado el acto de INTIMIDACIÓN, que fue también comprobado por cuatro ocasiones donde la Policía Nacional de este Cantón, también lo pudo verificar según las imágenes y ´partes policiales.  Nos hemos visto en la imperiosa necesidad y abocadas a presentar  esta denuncia en contra del Señor CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ, por haber adecuado su conducta en lo que establece el Art. 154.- del Código Orgánico Integral Penal, por estar tipificado esto como un delito en contra de las persona que amenace o intimide a otra con un daño que constituya  delito  a ella.-

 

Para una mejor comprensión del artículo en mención transcribo su texto a continuación:

 

 

Art. 154.- Intimidación.- La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

 

c.- EN CONSECUENCIA.-   Solicito  a su autoridad pueda dar  inicio a la respectiva indagación  previa  en la que se practicaran todas las diligencias necesarias para el  esclarecimiento de los hechos que estoy afirmando.

 

d.-) Previo a resolver  solcito muy comedidamente Señor Fiscal que el demandado  oportunamente Señor CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ, C.C. 1104136245,  restituya por una parte y a mi favor  el valor de $/32.000,00 TREINTA Y DOS MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA.- así como costas judiciales, daños y perjuicios ocasionados en mi contra, como los honorarios de mis abogados defensores. Por el accionado ponerme a litigar sin justa causa.  

 

 

LA CUANTÍA LA FIJO EN;  $/39.000,00 TREINTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

 

 La presente denuncia no  está subsumida dentro de las anexiones del Art. 424 y estoy presta para realizar el correspondiente reconocimiento conforme lo dispuesto en el Art. 425   del Código Orgánico Integral Penal.  

 

 

PRIMERA:

 

En el amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL. Art. 76.- Concordante con el Articulo 5.- numerales 6, 15, 19 y 21.- del Código Orgánico Integral Penal.  Ibídem Art. 282, del Código Orgánico de la Función Judicial y demás norma  legales para el esclarecimiento de este caso. Hago los pedidos a continuación.- 

 

 

a.-) Pueda enviar atento OFICIO.- a la DNCTSV-DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, del Cantón Santo Domingo Provincia de lo Tsáchilas. Para que la institución requerida, remitir una copia debidamente certificada: en el término máximo de 72 horas  a esta Fiscalía. La información solicitada será en el amparo del Art. 499.- numeral 2, del COIP. De los partes policiales siguientes:

 

1.-) Nro. 20191000611321026213, de la DNCTSV-DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, de fecha 06 de octubre de 2019, a las 11: 32 minutos, de  esté Cantón.

 

2.-) Nro. 2019101301420178407, de la DNCTSV-DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, de fecha 13 de octubre de 2019, a las 13:42 minutos, de  esté Cantón.

 

3.-) Nro. 2019101802341397318, de la DNCTSV-DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, de fecha 18 de octubre de 2019, a las 14:34 minutos, de  esté Cantón.

 

4.-) Nro. 2019101905271170208, de la DNCTSV-DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, de fecha 18 de octubre de 2019, a las 14:34 minutos, de  esté Cantón.

 

SEGUNDA:

 

 Solicito se llama a dar VERSIONES.- a las personas que nombro a continuación por estos conocer de los hechos denunciados y son las siguientes:

 

 1.01.      MARIA CARMEN CARCHE CARCHE,  C.C. 1708947245

 

1.02.      TATIANA VANESSA CHICAIZA CARCHE, C.C. 1722355581 

 

1.03.      PATRICIO GUSTAVO CHICAIZA CARCHE, C.C. 1718031980.

 

 

Pedido en el amparo de la norma suprema del 2008 Art. 195.- Concordante con el Art. 282.- numerales 1, 2, 3, del CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. Art. 582.-  numerales 1, 5, del (COIP). 

 

 

TERCERA:

 

SOLICITO DILIGENCIAS,  SEÑOR FISCAL.- pido muy encarecidamente pueda ordenar al Sistema Especializado  Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta Ciudad, o de quien haga sus veces,  lo siguiente:   

 

 

Realice de forma urgente un  reconocimiento del  lugar de los hechos, para poder identificar con claridad que el sitio si existe,  físicamente e identificar también el lugar donde se DESAPARECIERON LOS DOCE MIL DÓLARES y TODA LA MERCADERÍA QUE DEJE SEÑALADA EN EL Numeral 2.-) a, después que el denunciado  Señor CARLOS ANDRÉS ROMÁN JIMÉNEZ, cumplió con sus amenazas de INTIMIDACIÓN, en la que se notó un gran desorden de mis cosas en el interior de mi domicilio, como se dejó constancia también en el  parte policial Nro. 2019101905271170208.

 

 

Pedido que lo haga según el mandato del Art. 443 numeral  1, 3,  Art. 444.- numeral 2, 12, 13 y poder tener suficientes elementos de convicción conforme el mandato del  Código Orgánico Integral Penal.

 

DOCUMENTOS HABILITANTES:

 

 1.    Un escrito, acta de 18 de noviembre de 1999. Y que desde esa fecha estoy en el inmueble que se dieron los hechos.

 

2.    Cinco  fotos del lugar que se dieron los hechos y la consumación verosímil. Del acto intimidatorio.

 

3.    Copias de cedula y votación de las víctimas.

 

4.    Creencia de abogado particular.

 

 Nos ratificamos en el contenido total de esta denuncia, por lo que solicitamos  se atienda como lo hemos  solicitado por ser legal nuestros requerimientos.

 

 

 SEÑALAMOS  CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO 1704924792  y correo electrónico: consorcio@cazamley.com de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662, del Foro de Abogados, de Pichincha, a quien lo autorizo expresamente por medio de este pedido para que presenten cuantos escritos y pedidos se requieran dentro de este caso con solo su firma, consecuentemente pueda transigir por mí, en la prosecución de esté caso y lo que le faculte el Art. 36.- 66.- del Código Orgánico General de Procesos, ibídem Art. 333.- del Código Orgánico de la Función Judicial, y numeral 7, g, Art. 76.- de la Constitución de 2008. 

 

 A ruego de las solicitantes. Firma este pedido el abogado particular en unión de acto con las   víctimas comparecientes.

 

 

F.- La peticionaria                                                                 F.- La peticionaria                                                                

 

                                                          

 

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